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CORREO INSTITUCIONAL

Competencias

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) estipula:

Art. 29 / Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados

El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:

  • a) De legislación, normatividad y fiscalización;
  • b) De ejecución y administración; y,
  • c) De participación ciudadana y control social.

Art. 42 / Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial

Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:

  • a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
  • b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;
  • c) Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas;
  • d) La gestión ambiental provincial;
  • e) Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley;
  • f) Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias; y,
  • m) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
  • n) Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías necesarias para el desarrollo provincial, en el marco de la planificación nacional.

Nota: Literal n agregado por Disposición Reformatoria Cuarta, numeral 4.2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre del 2016.

La Constitución del Ecuador dispone:

Art. 245

La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación territorial de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional.

La Asamblea Nacional aprobará en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la Asamblea Nacional requerirá de los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte Constitucional para que verifique su conformidad con la Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, y en caso de no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es favorable.